Sentencia N° 208 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 208, Exp. 14-0905, 28/03/2016
Expediente14-0905
PonenteCALIXTO ORTEGA RÍOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónLA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Torventa La Victoria, C.A. contra una decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La Sala declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite, dado que la parte actora no mostró interés en continuar con el proceso durante más de seis meses. Además, se impuso una multa a la accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Determinada su competencia para conocer el presente asunto y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que desde la oportunidad en la cual se interpuso el escrito contentivo de la acción de amparo, es decir, desde el 3 de septiembre de 2014 y hasta el 9 de junio de 2015, fecha en la cual el abogado Andrés Guerra consignó escrito mediante el cual solicitó la continuación del procedimiento y la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional, desde entonces existió una total inactividad de la parte actora, sin que ésta haya realizado acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión de la presente acción, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de 6 meses. Asimismo, se aprecia que esa conducta pasiva del presunto agraviado, que afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada como abandono del trámite, en la decisión n° 982 del 6 de junio de 2001 (caso José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “(...) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constituciones puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. (...) Si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. (...) La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara” (Subrayado de la Sala). Ciertamente, resulta necesario destacar que el accionante al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe mantener a lo largo del proceso el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo constitucional incoado, ya sea mediante escrito o diligencias que consten en el expediente, dado que la ausencia del impulso procesal durante el transcurso de más de seis (6) meses denotan el decaimiento de su interés en dicha pretensión.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la pretensión de tutela constitucional interpuesta por el abogado Andrés Guerra, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TORVENTA LA VICTORIA, C.A., contra la decisión dictada el 19 de mayo de 2014 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto contra la resolución administrativa identificada con el alfanumérico DA-0272/2012 del 29 de octubre de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. SEGUNDO: Se IMPONE a la accionante multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), a favor de la Tesorería Nacional, pagadera en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante esta Sala Constitucional, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámitemulta

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca