Sentencia N° 208 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 208, Exp. 15-0014, 11/03/2015
Expediente15-0014
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de marzo de 2015, declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por GLEYVE YAMILET REY VARGAS contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2011 por el Juzgado del Municipio Zamora. La revisión se fundamentó en la omisión de notificación al Procurador General de la República en un juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, donde se alegó que dicha omisión violaba el debido proceso y los derechos constitucionales de los involucrados, especialmente de los niños que asistían a la institución educativa afectada por el desalojo. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la decisión impugnada no contradecía principios constitucionales y que la notificación al Procurador era necesaria para proteger el interés público.
Extracto de la motiva
Delimitada como ha sido la competencia para conocer de la presente revisión, esta Sala pasa a decidir y para ello observa que los numerales 10 y 11 del artículo 25 de la Ley que rige las funciones de este Alto Tribunal establecen como supuestos de procedencia de la revisión que se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que la sentencia haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación. Observa la Sala, que la revisión solicitada se encuadró en el supuesto de procedencia relativo a la violación de principios fundamentales contenidos en la Constitución, presuntamente cometidos en la sentencia objeto de revisión. En el presente caso, se pretende la revisión de la decisión judicial dictada, el 28 de noviembre de 2011, por el Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por la ciudadana Katiuska Indira Villamizar Pérez contra la ciudadana Gleyve Yamilet Rey Vargas, oportunidad en la que se acordó notificar a la Procuraduría General de la República.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la ciudadana GLEYVE YAMILET REY VARGAS, debidamente asistida por el abogado José A. Calvo N. contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2011 por el Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se ORDENA al mencionado tribunal, hoy Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que notifique al Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y al representante de la Zona Educativa del Estado Miranda, en caso de no haberlo ya realizado para que formulen los argumentos de derecho destinados a procurar el respectivo resguardo del derecho a la educación de los alumnos inscritos en el Colegio C.E.I. Beato Manuel Domingo y Sol C.A. Se ORDENA suspender la ejecución del desalojo hasta la culminación del presente año escolar, para que una vez culminado el mismo se proceda a la reubicación de los estudiantes de dicho centro educativo.