Sentencia N° 208 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 208, Exp. 12-0271, 07/04/2014
Expediente12-0271
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-04-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Luisa Karelia González Cárdenas, en representación de PLÁSTICOS GUARENAS, C.A., contra la sentencia n.° 01025 del 27 de julio de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa. La decisión se fundamenta en la prohibición expresa de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que impide la admisión de acciones de amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia y sus Salas. La Sala argumenta que, a pesar de la reestructuración del Poder Judicial, la norma que prohíbe el amparo contra decisiones de la Corte Suprema de Justicia sigue vigente. Se establece que la acción de amparo no puede ser utilizada como un recurso ilimitado para corregir decisiones de este Tribunal, lo que refuerza la inadmisibilidad de la acción presentada. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

De la acción de amparo interpuesta se evidencia que la misma denuncia presuntas violaciones constitucionales ocasionadas por la sentencia n.° 01025, del 27 de julio de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal. De esta forma, la Sala, en relación con la presente acción de amparo interpuesta, y en ejercicio de su función jurisdiccional, debe señalar que el legislador en materia de amparo constitucional prohibió expresamente admitir este tipo de acción intentada contra decisiones dictadas por algunas de las Salas de este Alto Tribunal. En efecto, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, textualmente establece que: “No se admitirá la acción de amparo: (...) 6 Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia”. Al respecto, en sentencia n.° 502, del 12 de mayo de 2009, caso: Nelly Elida Ruth Filograsso Farías, esta Sala manifestó lo siguiente: (…) Asimismo, luego del análisis de las actas del presente expediente, esta Sala determina que aún cuando se acompañase copia certificada de la decisión contra la cual se pretende la tutela constitucional, resultaría inadmisible de acuerdo a lo establecido en el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo tenor es el siguiente: ‘Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (omissis) 6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia’. De la anterior disposición, emerge claramente que durante la existencia de la Corte Suprema de Justicia, no resultaba posible la interposición de acciones de amparo en contra de las decisiones proferidas por sus distintas Salas. En el mismo sentido, si bien es cierto que a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la estructura del Poder Judicial fue modificada sustancialmente respecto del régimen constitucional anterior, no encuentra esta Sala motivo alguno para suponer que la norma parcialmente transcrita contravenga las disposiciones contenidas en la Constitución, por lo que de conformidad con la disposición derogatoria única eiusdem, aquella conserva su plena vigencia. Por tal motivo, visto que la presente acción de amparo ha sido interpuesta contra de la decisión n° 08-1879 dictada, el 28 de noviembre de 2008, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, lo correspondiente en este caso es declarar la inadmisibilidad de la presente acción. Así se declara” (En un sentido similar, véase sentencia N° 591 del 15 de mayo de 2009, caso: María Josefina Hernández Marsán). De conformidad con la norma antes transcrita, y de la referida jurisprudencia, no es posible el ejercicio de la acción de amparo constitucional en contra de las decisiones de la extinta Corte Suprema de Justicia, ni del hoy Tribunal Supremo de Justicia. Como se observa, existe una prohibición expresa de la ley que rige la materia del amparo constitucional, del ejercicio de tal acción en contra de las sentencias de alguna de las Salas de este máximo organismo jurisdiccional, la cual la hace inadmisible. Siendo ello así, igualmente sería inadmisible el ejercicio de la acción de amparo en contra de cualquier amenaza de violación por parte de alguna de las Salas de este Supremo Tribunal, pues con dicha práctica forense se pretende convertir la protección constitucional en una suerte de correctivo de carácter ilimitado, en menoscabo de las demás acciones y recursos legalmente establecidos, como lo sería la solicitud de revisión, cuya competencia si corresponde a esta Sala Constitucional en ejercicio de la potestad prevista en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25, numeral 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto, al tratarse el presente caso de una acción de amparo constitucional ejercida contra una decisión dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, le es forzoso a este máximo tribunal declarar su inadmisibilidad, de conformidad con lo señalado en el numeral 6, del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la abogada Luisa Karelia González Cárdenas, actuando con el carácter de apoderada judicial de PLÁSTICOS GUARENAS, C.A., contra la sentencia n.° 01025, del 27 de julio de 2011, dictada por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoconstitucionaljurisdicciónCorte Supremadecisionesderechosgarantías

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