Sentencia N° 208 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 208, Exp. 12-1091, 01/04/2013
Expediente12-1091
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre varios tribunales en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Otilio Díaz Martiarenas. El demandante alegó amenazas a su vida por parte de varios ciudadanos, lo que motivó la solicitud de amparo. La Sala determinó que el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio era el competente para conocer del caso, dado que la naturaleza del derecho involucrado era de carácter penal. La decisión se fundamentó en la normativa que establece que los conflictos de competencia en materia de amparo deben ser resueltos por la Sala Constitucional cuando no existe un tribunal superior común. La Sala también hizo un llamado de atención a un juez por no haber planteado el conflicto de competencia adecuadamente, lo que podría haber afectado el derecho del demandante a obtener justicia. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal competente para que se continúe con el conocimiento de la acción de amparo, asegurando así la protección de los derechos del recurrente.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas procesales que rielan en autos se observa que, en el presente caso, fue planteado un conflicto negativo de competencia entre los Tribunales Primero y Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, por cuanto se declararon incompetentes para el conocimiento de la demanda de amparo ejercida por el ciudadano Luis Otilio Díaz Martiarenas, actuando en su propio nombre, sin asistencia jurídica, ante el supuesto menoscabo de su derecho a la vida, contra los ciudadanos Mirna Luna, “La Gorda Luna”, Zurita Sanabria Luna, Rubén Lisboa y Pánfilo Pérez. Con miras a resolver el presente asunto, debe atenderse al contenido de la norma rectora de competencia en materia de amparo constitucional, prevista en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en los términos que siguen: “Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, entre otros. SEGUNDO: El TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por el ciudadano LUIS OTILIO DÍAZ MARTIARENAS, actuando en su propio nombre, sin asistencia jurídica, contra los ciudadanos MIRNA LUNA, “LA GORDA LUNA”, ZURITA SANABRIA LUNA, RUBÉN LISBOA y PÁNFILO PÉREZ, es el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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