Sentencia N° 208 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 208, Exp. 09-1051, 04/03/2011
Expediente09-1051
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Gilberto Rúa contra el Matadero Industrial de Ciudad Bolívar, solicitando el cese de olores ofensivos provenientes de pozos sépticos. En la sentencia Nro. 1417, se aceptó la declinatoria de competencia y se admitió la demanda por derechos e intereses colectivos, negando la medida cautelar solicitada. La Sala fijó los hechos a probar y abrió el término de promoción de pruebas, estableciendo que las partes deben demostrar la existencia de contaminación y olores ofensivos que afectan la salud de los ciudadanos.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo constitucional interpuesta por Gilberto Rúa, considera que la protección del ambiente y la salud de los ciudadanos son derechos fundamentales que deben ser garantizados. Se establece que la contaminación generada por el Matadero Industrial de Ciudad Bolívar, a través de olores ofensivos y el estancamiento de agua sanguinolenta, constituye una violación a estos derechos. La Sala resalta la importancia de la intervención del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en la supervisión y control de las actividades del matadero, así como la necesidad de que se tomen medidas efectivas para mitigar el impacto ambiental y proteger la salud de la comunidad. En consecuencia, se ordena la promoción de pruebas para determinar la veracidad de las alegaciones presentadas por el demandante y se establece un plazo para que las partes presenten sus pruebas.
Dispositiva
Se ordena la promoción de pruebas y se notifica a las partes sobre la publicación del presente fallo, otorgándoles un plazo de cinco (5) días de despacho para proponer pruebas diversas a las ya promovidas. La Sala se pronunciará sobre la admisibilidad de todas las pruebas promovidas y evacuadas en el presente proceso.