Sentencia N° 208 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 208, Exp. 06-0888, 14/02/2007
Expediente06-0888
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por José del Carmen Ochoa contra la sentencia de la Sala Electoral que había declarado sin lugar un recurso contencioso electoral. La Sala consideró que no existieron violaciones a los derechos constitucionales alegados por el recurrente, ya que la Sala Electoral actuó conforme a la normativa electoral vigente y no incurrió en error en la interpretación de las normas. Además, se destacó que la revisión no constituye una nueva instancia para replantear lo ya decidido.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de revisión, determinó que la Sala Electoral había actuado conforme a derecho al declarar sin lugar el recurso contencioso electoral. Se argumentó que el Consejo Nacional Electoral había realizado un análisis exhaustivo de las actas de escrutinio impugnadas y que no se evidenció la existencia de vicios que alteraran los resultados electorales. Asimismo, se reafirmó que la revisión no es un medio para reexaminar decisiones ya firmes, sino para verificar la correcta aplicación de la ley y la protección de los derechos fundamentales.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN OCHOA contra la Resolución número 050722-278 de fecha 22 de julio de 2005, emanada del Consejo Nacional Electoral y publicada en Gaceta Electoral número 265 de fecha 15 de septiembre de 2005, mediante la cual se declara SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra las Actas de Escrutinio números 53170-01-1-02998; 53170-02-1-02997; 53170-03-1-02996; 53420-03-1-02994; 53100-01-1-02993; 53140-01-1-02995; 53160-01-1-02990; 53420-02-1-02995; 53420-01-1-02996; 53100-02-1-02992; 53410-02-1-02997; 53410-01-1-02998; 53400-01-1-02990; 53400-01-1-02999; 53460-01-1-02997; 53130-01-1-02997. SEGUNDO: FIRME la Resolución número 050722-278, antes mencionada, en todas y cada una de sus partes.
Palabras clave
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