Sentencia N° 208 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 208, Exp. 04-1178, 16/02/2006
Expediente04-1178
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-01-19
DecisiónPERENCION DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCION DEL PROCESO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia y la extinción del proceso en un recurso de nulidad interpuesto contra la Ley de Previsión Social del Legislador del Estado Cojedes. La decisión se fundamenta en la inactividad absoluta del procedimiento desde el 31 de mayo de 2004, lo que llevó a la Sala a aplicar la normativa correspondiente que establece la extinción de la instancia por falta de actividad procesal durante más de un año.
Extracto de la motiva
Para decidir la Sala observa: De las actas que conforman el expediente, se verifica la total inactividad en el presente procedimiento de nulidad desde el 31 de mayo de 2004, tal como lo refirió el Juzgado de Sustanciación mediante auto del 19 de enero de 2005. Ahora bien, la causa de autos jamás fue sustanciada por completo y la parte actora no instó para que ello ocurriese, pues los recurrentes, no realizaron acto alguno en el proceso que demostrara su interés en la tramitación y decisión del presente recurso, debiendo pedir la continuación del proceso, lo cual no hicieron desde el 11 de mayo de 2004, oportunidad en la que presentaron el recurso de nulidad. En tal sentido, el artículo 19, párrafo 15, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone lo siguiente: “(…) La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal. Transcurrido dicho lapso, el Tribunal Supremo de Justicia deberá declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte, la cual deberá ser notificada a las partes, mediante un cartel publicado en un diario de circulación nacional. Luego de transcurrido un lapso de quince (15) días continuos se declarará la perención de la instancia (…)”. La norma que se transcribió persigue que, de oficio, el Tribunal sancione procesalmente la inactividad de las partes, sanción que se verifica de pleno derecho una vez que se comprueba el supuesto de hecho que la sustenta, esto es, el transcurso del tiempo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por los abogados LUIS IGNACIO HERRERO, MARIO PARRA y RICARDO TORRES, ya identificados, contra “(…) la Ley de Previsión Social del Legislador del Estado Cojedes (…), publicada en la Gaceta Oficial [del Estado Cojedes, Extraordinaria Nº 125], en fecha 15 de mayo de 1995 (…)”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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