Sentencia N° 208 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 208, Exp. 03-1414, 19/02/2004
Expediente03-1414
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-19
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la solicitud de interpretación presentada por el ciudadano Nieves Armando González Gamero sobre el sentido y alcance de ciertos artículos relacionados con el régimen de jubilaciones. La Sala aclara que su competencia se limita a la interpretación de normas constitucionales y no de normas infraconstitucionales, por lo que declina la competencia a la Sala Político Administrativa. Se ordena remitir el expediente a dicha sala.
Extracto de la motiva
En el presente caso, dado que: i) lo solicitado es la interpretación de normas infraconstitucionales, relacionadas con la materia funcionarial; y ii) lo pretendido por el solicitante es que se declare si tiene derecho a percibir su pensión de jubilado de la Contraloría General de la República, aun cuando aceptó un cargo de libre elección y remoción en el Municipio Libertador del Distrito Capital; esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la solicitud de interpretación interpuesta por el ciudadano Nieves Armando González Gamero y, vista la afinidad con la materia administrativa, declina la competencia en la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de interpretación interpuesta por el ciudadano Nieves Armando González Gamero, asistido por el abogado Servando Rafael Marcano, sobre el sentido y alcance de los artículos 12 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, en concordancia con los artículos 46 de su Reglamento, 19 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 37 del Reglamento sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría General de la República, dado que su conocimiento corresponde a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, en la cual se DECLINA la competencia en la presente causa.