Sentencia N° 208 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 208, Exp. 00-2094, 18/02/2003
Expediente00-2094
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gustavo Quintero Tirado contra un fallo del Juzgado Superior Vigésimo en lo Penal, que había declarado terminada la averiguación sumaria por prescripción de la acción penal por calumnia. El accionante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y defensa, argumentando que no fue notificado adecuadamente del proceso penal en su contra.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que el proceso en el marco del cual se produjeron las supuestas violaciones de orden constitucional actualmente denunciadas, resultó en un fallo que declaró terminada la averiguación sumaria. Tal fue el sentido de la decisión dictada por el Juzgado accionado, y a ese respecto se circunscribe su pronunciamiento. Las restantes declaratorias emitidas por ese Juzgado forman parte de distintos razonamientos que no atañen al pronunciamiento final, es decir, conforman lo que la doctrina denomina obiter dicta. Entiende la Sala que éstos constituyen argumentos que formula el Juez, concernientes al caso sometido a su conocimiento, que no son parte del razonamiento que conduce a la decisión que finalmente pronuncian (ratio decidendi). En este orden de ideas, estima la Sala que los argumentos de obiter dicta no definen situaciones jurídicas y, por ende, no forman parte de lo decidido, sino tan sólo de lo argumentado para decidir. Por tal motivo, mal puede afirmarse que el proceso supuestamente infecto de violaciones procesales haya resultado en una decisión que, en la actualidad, pueda ostentar los efectos lesivos actuales que pretende afirmar el accionante.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la representación judicial del ciudadano GUSTAVO QUINTERO TIRADO, contra el fallo dictado el 30 de septiembre de 1994, por el Juzgado Superior Vigésimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, que declaró terminada la averiguación sumaria instruida con motivo de la acusación intentada por los apoderados judiciales del ciudadano Vicenzo Cordone D’Illo, contra el ciudadano accionante, por la presunta comisión en su contra de los delitos de calumnia y simulación de hecho punible.