Sentencia N° 2079 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2079, Exp. 25-1220, 12/12/2025
Expediente25-1220
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, decidió declarar improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Beltrán Vaamonde Rojas en representación de Darwin Jesús Medina Alvarado. La acción se dirigía contra la decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia condenatoria por abuso sexual a una menor. La Sala consideró que no se evidenció violación a derechos fundamentales ni irregularidades procesales que justificaran la admisión del amparo.
Extracto de la motiva
motivación contra decisión de la Corte de Apelaciones Con Competencia En Delitos De Violencia Contra La Mujer Del Estado Zulia, al declarar sin lugar en fecha 19 de agosto del 2025…” el recurso de apelación de sentencia. Señaló que su defendido “fue aprehendido en fecha 13 de Marzo del 2019, por funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, del Estado Zulia, tras recibir denuncia por la presunta comisión del delito de Violación a una menor; tras un largo y tardío proceso y luego de culminada las audiencia (sic) orales del juicio, en fecha 19 de diciembre del 2024, fue condenado por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, CON PENETRACIÓN AGRAVADO, (…), a cumplir la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, mas el incremento de la pena equivalente a 1/3, a saber, cinco (05) años y diez (10) meses de prisión, con la agravante genérica (…), sentencia esta, impuesta por la juez del Tribunal Primero de juicio en materia de Violencia de género, Doctora MARÍA ELENA RONDÓN NAVEDA, (anexo 2, copia certificada de la sentencia N° 066-2024) publicada la sentencia en fecha 19 de diciembre del 2024; según consta en el texto de la misma; posteriormente en fecha 07 de marzo del 2025, esta defensa técnica ejerció la interponían formal del recurso de apelación, tal como consta en diligencia anexa al presente escrito, (…), Llevándose a cabo la audiencia de apelación en fecha 12 de agosto del 2025, cuya decisión fue notificada posteriormente en audiencia a mi defendido y a esta defensa técnica, en fecha 15 de octubre del 2025”. Igualmente indica la parte actora que “esta Acción de Amparo Constitucional, contra la sentencia N° 009-25, tiene su fundamento en la decisión publicada en fecha 15 de octubre del 2025, por la ya citada Corte De Apelaciones, cuya decisión consign[ó], en copias certificadas, en tal sentido, el juzgado cuestionado, se pronuncio en la dispositiva en los siguientes términos: ´PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto p
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones con Competencia en de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, Extensión Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por el Profesional del Derecho LUIS BELTRÁN VAAMONDE ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.705, actuando en su carácter de defensor privado DARWIN JESÚS MEDINA ALVARADO (…); SEGUNDO: CONFIRMA la Sentencia No. 066-2024, dictada en fecha primero (01) de Octubre del año 2024, publicada su in extenso en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2024, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Violencia Contra las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Palabras clave
amparo constitucionalabuso sexualviolencia contra la mujer