Sentencia N° 2079 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2079, Exp. 07-0656, 05/11/2007
Expediente07-0656
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Iván Enrique Bríñez Aguirre contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La decisión se fundamentó en la falta de notificación a la Procuraduría General de la República, lo que se consideró una violación a los derechos a la tutela judicial eficaz y al debido proceso. Sin embargo, se concluyó que la acción de amparo no era procedente debido a que el demandante había agotado los recursos ordinarios sin éxito.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, se observa que la representación judicial del peticionario de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra la falta de notificación, a la Procuraduría General de la República, del acto de juzgamiento que expidió el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 09 de febrero de 2006, mediante el cual se declaró el desistimiento de la demanda que, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, propuso aquél contra Carbones de la Guajira S.A. El apoderado judicial del legitimado activo denunció, como fundamento de la pretensión de amparo, la violación a los derechos a la tutela judicial eficaz, a la defensa y al debido proceso del Estado Venezolano que acogieron los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no cumplió con la obligación legal de notificación a la Procuraduría General de la República, aun cuando estaban involucrados los intereses del Estado de Venezuela, en razón de que la compañía demandada supuestamente es propiedad de la República.
Dispositiva
PRIMERO: declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 12 de marzo de 2007. SEGUNDO: CONFIRMA, en otros términos, la decisión objeto de apelación que declaró INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional que incoó IVÁN ENRIQUE BRÍÑEZ AGUIRRE, contra el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente continente de la causa al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
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