Sentencia N° 2079 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2079, Exp. 05-0583, 29/07/2005
Expediente05-0583
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por José Américo Gutiérrez Flores, quien alegaba la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa por parte del Juzgado Duodécimo de Control. La Sala constató que el Juzgado actuó dentro de su competencia y que se dieron respuestas a las pretensiones del accionante, lo que llevó a declarar improcedente la acción de amparo. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como en la jurisprudencia vinculante de la Sala.
Extracto de la motiva
Analizado el escrito de solicitud de amparo y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta en Alzada, la Sala observa que la parte accionante fundamenta su solicitud de amparo en que el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al negarle la entrega de su vehículo y que el mismo fuera puesto a la orden del Fisco Nacional para un inminente remate, aun cuando demostró ser propietario, le vulneró sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la propiedad, consagrados en la Carta Magna. No obstante, considera esta Sala oportuno señalar lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone: “(…) Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva (…)” (Negrillas de la Sala). Al respecto, esta Sala Constitucional ha señalado que la anterior disposición normativa debe interpretarse en el sentido de considerar la procedencia del amparo constitucional contra una decisión judicial, cuando: i) el Tribunal haya actuado con abuso de autoridad, usurpación de funciones o que se haya atribuido funciones que la ley no le confiere; y ii) cuando su actuación signifique la violación directa de derechos o garantías constitucionales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 11 de marzo de 2005 por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ AMÉRICO GUTIÉRREZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.395, actuando en su propio nombre y representación, contra la omisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos fundamentalesdebido procesocompetencia judicialvulneración de derechosremate de bienesfiscalíapropiedad