Sentencia N° 2079 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2079, Exp. 04-1719, 10/09/2004
Expediente04-1719
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2004-09-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronuncia sobre un recurso de apelación interpuesto por varios ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo que declaró inadmisible una acción de amparo constitucional. La Sala determina que debe declinar la competencia del caso a una Corte de lo Contencioso Administrativo, argumentando que la acción de amparo contra un Gobernador se enmarca dentro de actuaciones administrativas del Ejecutivo Estadal, cuya competencia corresponde a los Juzgados Superiores en materia contencioso-administrativa. La Sala concluye que no es competente para conocer del asunto y ordena remitir el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala considera por tanto, que debe declinar la competencia del caso de autos en una Corte de lo Contencioso Administrativo, como Tribunal de alzada natural de tales Juzgados Superiores, a quien corresponda por el procedimiento de distribución de causas, a fin de que conozca de la acción antes referida, conforme a las competencias y atribuciones que le son propias, habida cuenta de que una acción de amparo ejercida contra un Gobernador se enmarca dentro de actuaciones administrativas del Ejecutivo Estadal, cuyo conocimiento corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en ejercicio de la competencia por la materia contencioso-administrativa y las respectivas apelaciones y consultas sobre decisiones de tal naturaleza, serán competencia de una Corte de lo Contencioso Administrativo, como Tribunal de alzada natural de tales Juzgados Superiores, por lo que no puede ser considerado como alto funcionario a los que aluden los artículos 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual esta Sala Constitucional no resulta competente.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
amparo constitucionalcompetenciaCorte de lo Contencioso AdministrativoJuzgado SuperiorGobernadoracción de amparoderechos constitucionales