Sentencia N° 2079 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2079, Exp. 01-0180, 21/08/2002
Expediente01-0180
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una apelación interpuesta en relación a una acción de amparo. El caso se originó por una transacción judicial que se consideró fraudulenta, donde se alegó que la compañía Expomuebles 90, C.A. había pagado todos sus activos a un solo acreedor, en detrimento de otros. La Sala concluyó que el procedimiento de amparo no era el adecuado para declarar la existencia de fraude procesal, y que la apelación debía ser atendida por la vía del juicio ordinario.

Extracto de la motiva

En efecto, la pretensión de amparo constitucional, con su correspondiente procedimiento, en principio, no es el procedimiento idóneo para aspirar la declaración judicial acerca de la existencia del fraude procesal y subsiguiente inexistencia del juicio en que se fraguó, sino el juicio ordinario, salvo que se cumpla con los supuestos que a título enunciativo trató esta Sala en el fallo del 4 de agosto de 2000 (Caso Intana C.A.). Por ello, en los supuestos en que se denuncie el acaecimiento de un fraude procesal como causa petendi para reclamar la declaración de inexistencia de un juicio por ese motivo, quien impetra la tutela jurisdiccional debe acudir a la vía del juicio ordinario, conforme a los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que se resuelva la concreta controversia entre las partes que emerge del fraude delatado. En consecuencia, la pretensión de amparo constitucional incoada con el propósito de obtener el establecimiento del fraude procesal y la inexistencia del juicio en que se materializó, resulta manifiestamente improcedente.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Néstor Edgar Ortega Tineo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Carmen Gisela Rivas Rivas. SEGUNDO. REVOCA el fallo dictado el 19 de enero de 2001 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por los abogados Jeannette Ávila y José Oscar Villasmil, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Antonio Ramón Sánchez, contra el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. TERCERO: CON PLENOS EFECTOS la homologación impartida el 5 de octubre de 2000 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a la transacción judicial celebrada entre Carmen Gisela Rivas Rivas y Expomuebles 90, C.A. el 28 de septiembre de 2000. CUARTO: REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Palabras clave

amparofraude procesaltransacción judicialderecho al debido procesoquiebraacreedorescobro de bolívares

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