Sentencia N° 2078 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2078, Exp. 07-0696, 05/11/2007
Expediente07-0696
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la demanda de habeas data interpuesta por Jorge Luis Aular Álvarez, pero a su vez declara la inadmisibilidad de la misma. La decisión se fundamenta en la falta de presentación de documentos que demuestren la existencia de los registros que el demandante pretende corregir o actualizar, lo que impide al tribunal conocer de la solicitud interpuesta.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la declinatoria de competencia que hizo el Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se fundó en que estimó que la demanda de autos era competencia de esta Sala, bajo la errada fundamentación que se transcribió supra. Al respecto, no puede la Sala dejar de apercibir al juez declinante, por cuanto el fundamento de su decisión no sólo es completamente ajena a la jurisprudencia de la Sala en materia de amparo y habeas data, sino también a los principios básicos del control difuso, que en nada se relaciona con el habeas data. Esta Sala ha hecho la distinción entre las pretensiones de amparo y habeas data para la determinación del tribunal con competencia para el conocimiento de los derechos que se incluyen en el artículo 28 constitucional. La distinción entre amparo y habeas data se basa en que, a través del primero no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Por tanto, cuando se denuncie una violación a alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía idónea y procedente es el amparo; en cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna denuncia de violación concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación, destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Declara su competencia para el conocimiento de la demanda de HABEAS DATA que incoó el ciudadano JORGE LUIS AULAR ÁLVAREZ contra la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas de la ONIDEX y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Declara la INADMISIÓN de la demanda de HABEAS DATA sub examine. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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