Sentencia N° 2078 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2078, Exp. 06-0007, 27/11/2006
Expediente06-0007
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional revisó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que declaró la confesión ficta de Manaplas S.A. en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La empresa alegó indefensión por no haber sido debidamente citada, lo que vulneró su derecho a la defensa. La Sala concluyó que la falta de citación personal y el cambio de criterio jurisprudencial aplicado retroactivamente afectaron la seguridad jurídica y la confianza legítima de la parte solicitante.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión del veredicto que pronunció el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Segundo Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Sucre el 4 de diciembre de 2002, que declaró la confesión ficta de la parte demandada en el juicio que, por cobro de prestaciones sociales, intentó el ciudadano Pedro Martínez contra Manaplas S.A. Ahora bien, el artículo 5.16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia dispone: 'Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (...) 16. Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y control difuso de la constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los demás tribunales de la República. En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: 'Sólo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional...'
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que planteó MANAPLAS S.A., mediante la representación del abogado Pedro Martínez, contra el fallo que dictó, el 4 de diciembre de 2002, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En consecuencia, ANULA el referido fallo y REPONE la causa laboral al estado de que se fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa la notificación a ambas partes de la presente decisión.
Palabras clave
confesión fictaderecho a la defensaindefensióncitaciónrevisión constitucionalprestaciones socialesseguridad jurídicaconfianza legítima