Sentencia N° 2078 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2078, Exp. 05-0032, 29/07/2005
Expediente05-0032
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Virginia Rivero, en representación de LLOYD’S DON FUNDICIONES, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que la acción de amparo no se corresponde con la figura del amparo sobrevenido y que se habían agotado los recursos ordinarios. Además, se establece que la situación que motivó la acción de amparo ha cesado, ya que la Sala de Casación Civil dictó una decisión que anuló lo actuado en el proceso de quiebra, lo que hace inoficioso el pronunciamiento sobre los alegatos presentados por la parte apelante.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional se interpone contra decisiones judiciales que han sido objeto de recursos ordinarios, lo que la hace inadmisible. La Sala observa que la acción de amparo no se corresponde con la figura del amparo sobrevenido, ya que este último se configura cuando se interpone contra un auxiliar de justicia y no contra el mismo juez. Además, se evidencia que la acción de amparo fue interpuesta después de que se agotaron los recursos ordinarios, lo que también contribuye a su inadmisibilidad. La Sala de Casación Civil, en una decisión posterior, declaró la nulidad de lo actuado en el proceso de quiebra, lo que cesó la circunstancia que motivó la acción de amparo, confirmando así la inadmisibilidad de la misma.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Virginia Rivero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.681, en su carácter de representante judicial de la sociedad mercantil LLOYD’S DON FUNDICIONES, C.A., antes identificada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 14 de diciembre de 2004, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por la referida abogada, contra las actuaciones y omisiones del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo del a quo.
Palabras clave
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