Sentencia N° 2078 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2078, Exp. 02-2331, 05/08/2003
Expediente02-2331
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado Irack Márquez Moreno en relación a la homologación del desistimiento de la acción de amparo presentada a favor de Henry Danilo Atencio Atencio. La apelación fue motivada por la supuesta amenaza a los derechos del demandante, quien padecía una enfermedad grave y había sido trasladado a un centro de reclusión. La Sala determinó que el desistimiento era válido y no afectaba derechos de orden público, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión contra la cual apeló el abogado Irack Márquez fue dictada por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta amenaza de violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Cuadragésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se decide. Ahora bien, determinada la competencia, esta Sala Constitucional considera necesario hacer las siguientes precisiones: El abogado Irack Márquez Moreno interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada, el 11 de septiembre de 2002, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que homologó el desistimiento de la acción de amparo que propuso con anterioridad. En ese sentido, se hace notar que si bien es cierto que en la oportunidad cuando interpuso la apelación, dicho abogado ya no tenía el carácter de defensor privado del ciudadano Henry Danilo Atencio Atencio, dado que le había sido revocado dicho nombramiento el 9 de septiembre de 2002, ante el Tribunal Cuadragésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del mismo Circuito Judicial Penal, también es cierto, a juicio de esta Sala, que, en el presente amparo se encuentra involucrado el derecho a la seguridad personal, el cual, conjuntamente con el derecho a la libertad personal, permite que cualquier persona pueda interponer dicha acción –y apelar en caso de que lo considere pertinente- (vid. sentencia del 18 de 2002, caso: Luis Reinoso, exp. 01-2426). Ahora bien, esta Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra el auto dictado, el 11 de septiembre de 2002, por el Tribunal Cuadragésimo Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó el traslado y reclusión del ciudadano Henry Danilo Atencio Atencio a la sede del Internado Judicial Los Teques. En ese sentido se adujo que esa orden de reclusión constituía una amenaza de violación, real e inminente, de los derechos a la vida, integridad física y a la dignidad humana, del ciudadano Henry Danilo Atencio Atencio por cuanto el mismo padecía una enfermedad y, además, en virtud de que en el Internado Judicial Los Teques no podía asegurarse su integridad física.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Irack Márquez Moreno; SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada el 11 de septiembre de 2002, por la Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que homologó el desistimiento de la acción de amparo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparoderechos humanosintegridad físicavidareclusiónCorte de Apelacionesdesistimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca