Sentencia N° 2078 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2078, Exp. 01-1530, 21/08/2002
Expediente01-1530
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra una decisión que declaró con lugar una acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por CORP BANCA C.A. en relación a un auto que acordó la expedición de copias certificadas, dictado por un juez que se había inhibido por enemistad. La Sala consideró que la acción de amparo era inadmisible, ya que no era posible restituir la situación jurídica infringida, lo que llevó a revocar la decisión anterior y declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente apelación y, al respecto, observa que la misma ha sido interpuesta contra la decisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 8 de junio de 2001, que conoció en primera instancia de una acción de amparo constitucional, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sentando en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara. Precisado lo anterior, esta Sala procede a pronunciarse acerca del recurso de apelación ejercido y, al respecto, observa que el amparo de autos, se fundamentó en la supuesta violación del derecho a la defensa y el derecho a la igualdad, que se configuró, en criterio del accionante, cuando el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ordenó la expedición de las copias certificadas solicitadas por los representantes de CORP BANCA C.A., en virtud de que el Juez titular de dicho Juzgado, previa diligencia, se había inhibido para el conocimiento de la referida causa por estar incurso en la causal de inhibición contenida en el artículo 82 numeral 12 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, la sentencia objeto de la presente apelación, dictada el 8 de junio de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró con lugar la acción de amparo interpuesta, por cuanto consideró que sí hubo lesión constitucional, toda vez que el Juez inhibido carecía de competencia subjetiva para ordenar la expedición de las copias certificadas solicitadas, por estar en una especial relación de vinculación con las partes o con el objeto del proceso.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rito Prado Rendón, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORP BANCA C.A. SEGUNDO: REVOCA la sentencia dictada el 8 de junio de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta. TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por los abogados Sumner José Biel Morales y Edda Concepción Biel Morales, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Luis Rodolfo Tariba Márquez, contra el auto del 14 de febrero de 2001, dictado por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Palabras clave
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