Sentencia N° 2077 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2077, Exp. 25-1056, 12/12/2025
Expediente25-1056
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente decisión, declara su competencia para conocer la solicitud de avocamiento presentada por César José Sucre Medina. Sin embargo, se determina que la solicitud es inadmisible debido a la falta de acompañamiento de los documentos necesarios que sustenten la petición. La Sala resalta la importancia de cumplir con las cargas procesales para garantizar la certeza jurídica en el proceso.

Extracto de la motiva

En primer lugar, en la solicitud de avocamiento es necesario el cumplimiento de una carga procesal, como lo es, que la solicitud se presente acompañada de copia certificada y legible de las actuaciones procesales en la que se fundamenta dicha solicitud, toda vez que en el análisis sobre la admisibilidad de la pretensión debe existir una certeza sobre lo alegado por la parte peticionaria para que cualquiera de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, pueda pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión y requerir el expediente respectivo con el objeto de asumir el conocimiento del asunto solicitado o, en su defecto, asignarlo a otro tribunal. La certeza probatoria que exige al momento de dictarse el pronunciamiento sobre la solicitud de avocamiento es necesaria, en virtud de que en esta oportunidad no existe ninguna contraparte que pueda controlar los documentos fundamentales que acompañan la solicitud, por lo que no debe existir duda alguna en la procedencia de los motivos por los cuales cualquiera de la Salas del Tribunal Supremo de Justicia, pueda flexibilizando el principio del juez natural y con suma prudencia, avocarse al conocimiento de un determinado proceso o procedimiento. Si no existe la certeza jurídica y se admite la petición de avocamiento, la Sala estaría suspendiendo de ser el caso, una causa en forma indebida, en detrimento del principio del juez natural, el cual ha sido considerado por la doctrina pacífica y reiterada, como de orden público. En efecto, el ciudadano César José Sucre Medina no acompañó su solicitud de avocamiento, con la correspondiente copia certificada legible de las actuaciones procesales en la que se fundamenta dicha solicitud. Además, esta Sala Constitucional observa, que el solicitante de autos, tampoco acompañó algún medio probatorio mediante el cual se constate que requirió la expedición de la copia certificada de las actas procesales que considera lesivas a sus derechos fundamentales en la causa objeto de la presente solicitud de avocamiento contenida en el expediente distinguido con el alfanumérico AP21-L-2024-000449, que cursa ante el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano César José Sucre Medina, contra la entidad de trabajo China Railway N° 10 Engineering Group CO LTD Sucursal Venezuela, y que éstas, le hayan sido negadas. Al respecto, esta Sala mediante sentencia N° 662 del 11 de junio de 2014, (caso: Rosemary Castro), se estableció, lo siguiente: “En el caso de que se interponga una solicitud de avocamiento, es necesario que el cumplimiento de esa carga procesal se realice en copia certificada, toda vez que en el análisis sobre la admisibilidad de esa pretensión debe existir una certeza sobre lo alegado por la parte peticionante (sic) para que cualquiera de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia pueda admitir la pretensión y requerir el expediente respectivo con el objeto de asumir el conocimiento del asunto solicitado o, en su defecto, asignarlo a otro tribunal. La certeza probatoria que exige al momento de dictarse el pronunciamiento sobre la solicitud de avocamiento es necesaria en virtud de que en esa oportunidad no existe ninguna contraparte que pueda controlar los documentos fundamentales que acompañan la solicitud, por lo que no debe existir ninguna duda en la procedencia de los motivos por los cuales cualquiera de la Salas del Tribunal Supremo de Justicia pueda, flexibilizando el principio del juez natural, y con suma prudencia avocarse al conocimiento de cualquier proceso o procedimientos que le sea pedido”. Así las cosas, la Sala destaca, tomando en cuenta el contenido del artículo 133, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que es una carga procesal de la parte actora, consignar los documentos indispensables para verificar si la demanda interpuesta ante este Alto Tribunal, es admisible, siendo que, en el caso de que no se cumpla con ese deber, conllevaría la declaratoria de inadmisibilidad de la acción intentada. En consecuencia, visto que en el presente caso no se acompañaron, en forma debida, los documentos fundamentales, la Sala, conforme lo establecido en la referida disposición legal, declara inadmisible la solicitud de avocamiento planteada por el ciudadano César José Sucre Medina, de la causa signada con el alfanumérico AP21-L-2024-000449, que cursa ante el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer la presente solicitud de avocamiento. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano César José Sucre Medina, de la causa signada con el alfanumérico AP21-L-2024-000449.

Palabras clave

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