Sentencia N° 2077 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2077, Exp. 07-1136, 05/11/2007
Expediente07-1136
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo constitucional interpuesta por WELCOME C.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La Sala declaró sin lugar la demanda de amparo, argumentando que no se evidenció la violación de derechos constitucionales alegada por la parte actora. Se determinó que el procedimiento seguido por el Juzgado de alzada fue el adecuado y que no hubo confusión de acciones que pudiera afectar el debido proceso.

Extracto de la motiva

Como punto previo, esta Sala debe pronunciarse respecto a la tempestividad del escrito de fundamentación de la apelación que consignó el apoderado de la tercera interviniente el 3 de octubre de 2007, luego de que se dio cuenta en Sala del expediente continente de la causa el 6 de agosto de 2007. Como se observa, el escrito en cuestión se introdujo luego del transcurso de más de treinta días continuos posteriores a la oportunidad en que se dio cuenta de la causa, por lo que resultó extemporáneo por tardío y, por ende, no se hará pronunciamiento alguno sobre los alegatos que allí plasmó la parte apelante. Ello, conforme con la doctrina que, sobre el particular, estableció esta Sala en veredicto n.° 1232 del 7 de junio de 2002 (Caso: Terry J. Leon y Doménico Tirelli Marinelly), en la que se estableció: (...) esta Sala precisa que, tal como quedó asentado en sentencia de 4 de abril de 2001, caso Estación Los Pinos, habiendo la ley establecido un plazo de treinta (30) días para que el tribunal de alzada decida la apelación de la sentencia de amparo constitucional, este plazo debe considerarse como preclusivo para que las partes consignen cualquier escrito relacionado con el caso, por lo tanto esta Sala no admite el escrito de fundamentos de la apelación consignado el 8 de noviembre de 2001, puesto que el recurso de apelación fue oído por el tribunal de la causa el 8 de agosto de 2001. Debe la Sala puntualizar que, dado el carácter de urgencia del amparo, los treinta días deben considerarse que son continuos (calendarios), y así se declara. (Subrayado añadido). 2. Con respecto al fondo del asunto, es criterio de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal usurpación o abuso de poder ocasione agravio a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal. Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, para que la vía del amparo no se convierta en sucedánea de los demás mecanismos procesales, tanto ordinarios como extraordinarios.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, REVOCA la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 18 de mayo de 2007, que declaró con lugar la demanda de amparo que interpuso WELCOME C.A., mediante órgano societario de actuación, Carlos Hallak Haffar, contra la sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, del 13 de marzo de 2007, la cual se declara SIN LUGAR. Como consecuencia de lo que fue decidido, decae la medida cautelar que fue acordada en el presente juicio. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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