Sentencia N° 2077 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2077, Exp. 06-0041, 27/11/2006
Expediente06-0041
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por Sergio Ricardo Soto-Rosa Mata contra el fallo del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado inadmisible su acción de amparo. La decisión se fundamentó en que la situación jurídica que se alegaba como infringida había cesado, tras la nulidad de las actuaciones posteriores a un auto del 4 de abril de 2003, lo que llevó a la Sala a considerar que no había lugar para la reparación de la lesión denunciada.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis, se observa que la representación judicial del peticionario de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra el fallo que dictó el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas el 15 de septiembre de 2004, mediante el cual repuso la causa al estado de que se admitiera la apelación que había interpuesto el tercero contra el auto que homologó la transacción que habían celebrado las partes extrajudicialmente. El demandante de amparo denunció, como fundamento de su pretensión, la violación a los derechos al debido proceso y a la defensa que establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el expediente continente de la causa fue inmediatamente remitido al Juzgado Superior Distribuidor para que se tramitara la apelación que había interpuesto el tercero, sin que se permitiera al actor en ese juicio apelar, a su vez, del auto mediante el cual se repuso la causa al estado de que se oyera dicha apelación. Por su parte, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, cuando conoció de la apelación contra la actuación jurisdiccional supuestamente lesiva, ordenó la admisión, repuso la causa a un estado anterior a dicha actuación y decretó la nulidad “de todos los actos consecutivos a tal írrito auto que ordenó el cumplimiento voluntario, el cual cercenó de manera evidente el derecho a la defensa y al equilibrio procesal debido a la accionada en este juicio, así como a los posibles terceros, impidiéndose con esta subversión procesal el ejercicio tempestivo de las defensas y recursos que les pudiesen corresponder, es por lo que resulta forzoso para esta instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, declarar nulos todos los actos y eventos procesales producidos luego de la diligencia que aparece suscrita en fecha 04 de abril de 2003 por el apoderado judicial del accionante, y se ordena la reposición de la causa al estado que tenía para esa fecha, luego de ordenarse por mandato del 233 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de la demandada para la reanudación de la causa por haber estado la misma paralizada.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: 1. Declara SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas el 13 de diciembre de 2005. 2. CONFIRMA la decisión objeto de apelación que declaró INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional que incoó SERGIO RICARDO SOTO-ROSA MATA contra el acto jurisdiccional que pronunció el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas el 15 de septiembre de 2004. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

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