Sentencia N° 2077 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2077, Exp. 03-1658, 10/09/2004
Expediente03-1658
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Leonel Rogelio Vera Seijas, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso en un procedimiento de obligación alimentaria. La decisión del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Mérida fue cuestionada por no haberse practicado la notificación correspondiente, lo que impidió al accionante ejercer sus recursos. La Sala ordenó al tribunal remitente un cómputo del lapso de días de despacho transcurridos entre las fechas relevantes del caso.

Extracto de la motiva

Visto que la parte actora alegó la violación de su derecho a la defensa y al debido proceso por parte de la referida decisión, por cuanto -a su decir- el Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida dictó sentencia, en el juicio por fijación de pensión de alimentos incoado en su contra fuera del lapso legal, sin haberse practicado la notificación correspondiente, impidiéndole ejercer los recursos pertinentes. Visto que de las actas que conforman el presente expediente no consta un cómputo de días de despacho transcurrido entre el 18 de diciembre de 2002, fecha en la cual el tribunal recibió las resultas del auto para mejor proveer dictado en el proceso y el 13 de enero de 2003, oportunidad en la cual el referido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida dictó decisión; esta Sala, a los fines de pronunciarse sobre la apelación bajo análisis, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordena oficiar al referido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que en un lapso de cuarenta y ocho horas (48) a partir de la recepción del presente auto remita a esta Sala Constitucional un cómputo del lapso de días de despacho transcurridos entre el 18 de diciembre de 2002 y el 13 de enero de 2003.

Dispositiva

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoobligación alimentarianotificacióntribunal de proteccióncircunscripción judicial

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