Sentencia N° 2077 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2077, Exp. 02-2738, 05/08/2003
Expediente02-2738
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Gregorio Theis Lugo contra la decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia no tenía competencia para conocer de la recusación de un juez de su misma categoría y que, por lo tanto, su decisión violaba el orden público y excedía sus atribuciones.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de amparo constitucional presentada, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. Al respecto, se observa que en sentencias del 20 de enero de 2000 (casos Emery Mata Millán y Domingo Gustavo Ramírez), esta Sala estableció que le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. Visto que en el caso de autos la acción fue ejercida contra una decisión emanada del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Constitucional, coherente con el criterio establecido en los fallos antes mencionados, se declara competente para conocer del presente amparo constitucional, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado GREGORIO THEIS LUGO, antes identificado, en su propio nombre, contra la sentencia del 8 de abril del 2002 dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación del Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a aquella oportunidad, el día y hora en que se llevará a cabo la audiencia oral. La ausencia en el acto del Juez no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- Se ORDENA al antes identificado Juzgado Superior, notificar a la otra parte en el proceso donde se dictó el fallo impugnado, es decir, a los ciudadanos Héctor Darío de los Santos Mérida Fuentes y Carmen Teresa Chacón de Mérida, el contenido de la presente decisión, notificación que una vez realizada, debe hacerla del conocimiento inmediato de esta Sala so pena que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Adjúntense a las notificaciones copias certificadas, tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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