Sentencia N° 2077 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2077, Exp. 02-0390, 21/08/2002
Expediente02-0390
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación contra una decisión de la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible una acción de amparo interpuesta por JOSÉ ANTONIO GARCÍA GARCÍA. La acción buscaba el levantamiento de una medida de prohibición de salida del país dictada en 1997. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que la prohibición había estado vigente por más de cuatro años sin que se dictara sentencia en el proceso penal, lo que vulneraba los derechos fundamentales del accionante.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación interpuesta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión contra la cual apeló el apoderado judicial del accionante, emanó de la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente apelación. Así se declara. Determinada la competencia, se observa que la acción de amparo fue interpuesta con el propósito de levantar una medida de prohibición de salida del país dictada al ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA GARCÍA, el 9 de diciembre de 1997, por el extinto Tribunal Vigésimo Noveno de Primera Instancia en lo Penal Bancario y de Salvaguarda del Patrimonio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, con ocasión de un proceso penal que se le había iniciado por la presunta comisión de un delito tipificado en la Ley de Bancos y otras Instituciones Financieras, vigente para la época. En efecto, el apoderado judicial del quejoso sostuvo que habían transcurrido más de cuatro (4) años sin que a su defendido se le hubiese dictado sentencia, por lo que estimó que al haberse mantenido durante ese tiempo la medida de prohibición de salida del país, se le cercenaban sus derechos fundamentales. Además, refirió que el Ministerio Público, una vez que le había sido enviado el expediente penal por el suprimido Tribunal Segundo de Primera Instancia para el Régimen Penal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no había propuesto acusación contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA GARCÍA, ni había solicitado el sobreseimiento de la causa. Dichos argumentos fueron desechados por la apelada aduciendo lo siguiente: a) que la prohibición de salida del país no fue dictada por el Juzgado señalado como agraviante, siendo imposible que el daño fuese causado por éste; b) que el accionante debió recurrir a la vía ordinaria; y, c) que la acción de amparo se ejerció transcurrido seis (6) meses después de que se dictó el acto señalado como lesivo.

Dispositiva

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO GARCÍA GARCÍA y, en consecuencia, REVOCA la decisión dictada el 31 de enero de 2002 por la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo propuesta, y ORDENA a dicha Sala admita la acción de amparo y le dé el curso legal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

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