Sentencia N° 2076 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2076, Exp. 07-0153, 05/11/2007
Expediente07-0153
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por PERFORACIONES ALBORNOZ C.A. contra la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se argumentó que el juzgado no abrió la incidencia solicitada para determinar el cumplimiento de la transacción acordada, lo que constituyó una violación a los derechos de tutela judicial eficaz y debido proceso de la parte actora. La Sala consideró que la omisión en la apertura de la incidencia era obligatoria y que su falta afectó el derecho a una justicia oportuna y sin dilaciones indebidas.

Extracto de la motiva

La demandante denunció la violación a sus derechos constitucionales a tutela judicial eficaz, a la defensa y al debido proceso por cuanto, pese a que hubo solicitado la apertura de una incidencia donde se determinase el pago oportuno de la primera cuota que se pactó en la transacción a que se hizo referencia supra, y el monto neto del pago luego de las retenciones respectivas, el juzgado omitió hacerla y, en su lugar, emitió el decreto de ejecución forzosa. El tercero alegó que el tribunal actuó dentro de su competencia, pues el pago fue hecho extemporáneamente y que, según lo que fue acordado, al supuesto agraviado no le correspondía la retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado; que, además si el demandante no estaba conforme con el decreto de ejecución forzosa, debió interponer apelación contra éste. El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declaró sin lugar el amparo, pues consideró que el Juzgado supuesto agraviante actuó dentro de su competencia cuando decretó la ejecución forzosa, ya que el pago fue extemporáneo y al ejecutado no le correspondía la retención de impuestos pues, según el pacto, éstos debían ser pagados por el ejecutante. Para la decisión la Sala observa: En primer término, la Sala precisa que, de acuerdo con los argumentos y el petitorio de la parte actora, la demanda se propuso contra la omisión de trámite del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con fundamento en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de “una articulación probatoria a los fines de evidenciar el cabal cumplimiento de la transacción”, procedimiento cuya tramitación era determinante para que comenzase la ejecución de la transacción. Desde esta óptica, la Sala considera que el análisis sobre la procedencia debe hacerse con fundamento en que la conducta supuestamente generadora de violaciones es la omisión en la tramitación de la incidencia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación. En consecuencia, REVOCA la sentencia que dictó, el 12 de diciembre de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre. En consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso PERFORACIONES ALBORNOZ C.A. contra la omisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 12 de diciembre de 2006, y se REPONE la causa al estado de que se abra la incidencia a que se refiere el artículo 607 del Código de procedimiento Civil y la suspensión de la ejecución.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicialdebido procesoejecución forzosatransacciónretención tributariaincidencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca