Sentencia N° 2076 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2076, Exp. 06-0177, 27/11/2006
Expediente06-0177
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por José Leonidas Herrera Ortiz contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que declaró inadmisible la recusación presentada en fase de ejecución de sentencia. La Sala declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo, confirmando que no hubo violación a derechos constitucionales y que los tribunales actuaron dentro de su competencia. Se revocó parcialmente la decisión del Juzgado Superior Noveno, confirmando la sentencia que fue objeto de apelación.

Extracto de la motiva

De autos se desprende que el ciudadano José Leonidas Herrera Ortiz intentó demanda de amparo contra el acto jurisdiccional que dictó el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró que “constituye un error procesal el escuchar la apelación sobre la inadmisibilidad de la recusación libremente; por los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial a los fines que continúe su ejecución.” El Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conoció en primera instancia constitucional, juzgó “inadmisible in limine litis” la demanda de amparo, por cuanto estimó que no había actuación fuera de su competencia por parte de los tribunales que se señalaron como agraviantes y no hubo violación a derechos constitucionales. Previamente, observa la Sala que el Juzgado Superior Noveno declaró, en el dispositivo del fallo, inadmisible la demanda de amparo, pero la fundamentación resolvió el fondo del asunto en debate, en forma que habría sido congruente con un pronunciamiento de improcedencia in limine litis.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación; CONFIRMA, por los motivos que se expusieron, la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 26 de enero de 2006 y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la demanda de amparo que intentó el ciudadano José Leonidas Herrera Ortiz contra la decisión que pronunció el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial el 11 de octubre de 2005.

Palabras clave

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