Sentencia N° 2076 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2076, Exp. 05-0695, 29/07/2005
Expediente05-0695
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Policarpio Pablo Sánchez Raga. La acción fue considerada inadmisible debido a que el quejoso no utilizó los medios ordinarios para cuestionar la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia, lo que implicó un consentimiento tácito a la violación de sus derechos. La Sala argumenta que el amparo no puede ser utilizado como sustituto de los recursos ordinarios.
Extracto de la motiva
La Sala ha reiterado que la acción de amparo constitucional no es sustitutiva de los recursos procesales ordinarios o extraordinarios, sino que es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, y su uso es improcedente para un fin distinto del que le es propio. En consecuencia, no puede pretender el quejoso la sustitución, con el amparo, del medio o recurso ordinario que preceptúa el ordenamiento procesal vigente para el restablecimiento de la situación jurídica que supuestamente fue infringida, pues dichos medios constituyen la vía idónea para la garantía de la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada el 21 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano POLICARPIO PABLO SÁNCHEZ RAGA, asistido por la abogada Zoraida Sánchez Reyna, ya identificados, contra la decisión dictada el 8 de junio de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se ordenó al quejoso a pagar a la Depositaria Judicial La R.C., C.A. la cantidad de tres millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos treinta y cinco bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 3.365.835,83). Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.