Sentencia N° 2076 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2076, Exp. 04-0567, 10/09/2004
Expediente04-0567
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-10
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Robert Rodríguez Campo contra el Ministerio de Finanzas por la omisión en la devolución de títulos de deuda pública. La Sala, tras analizar los argumentos presentados, determinó que la competencia para conocer de la acción correspondía a la Corte de lo Contencioso Administrativo, declinando así su conocimiento. La decisión se fundamentó en la identificación de la competencia por razón de la materia y la naturaleza del derecho vulnerado.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el caso de autos, los apoderados judiciales de la accionante denunciaron la violación de los derechos constitucionales de su representada a la propiedad, a la no confiscación de bienes, al acceso a la justicia y a la libertad de empresa, establecidos en los artículos 115, 116, 26 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que, el ente supuestamente agraviante se ha abstenido de devolver los títulos de la deuda pública, que el accionante presentó para su cobro ante dicho ente. Por tanto, el Tribunal competente para conocer de dicha acción es la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por ser el Tribunal de primera instancia en el Área Metropolitana de Caracas, con jurisdicción en lo contencioso administrativo que conoce de las presuntas lesiones de derechos constitucionales provenientes de los órganos del poder público, distintos a los establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el numeral 18 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

1.- Se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Armando Blanco R., Hugo Albarrán Acosta y Eusebio Antonio Aguaje, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano ROBERT RODRÍGUEZ CAMPO contra la presunta omisión por parte del Ministerio de Finanzas que consistió en abstenerse de devolver cinco títulos de la deuda pública propiedad del hoy accionante. 2.- DECLINA el conocimiento de la presente acción a la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución le corresponda.

Palabras clave

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