Sentencia N° 2076 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2076, Exp. 01-1581, 21/08/2002
Expediente01-1581
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ insta al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) a cumplir con las decisiones previas dictadas el 11 de abril y 20 de junio de 2002, reconociendo la eficacia del acto administrativo a favor de la empresa Industria Hospitalaria de Venezuela C.A. La Sala señala que el incumplimiento de estas decisiones atenta contra la justicia efectiva y ordena al Ministerio Público abrir una averiguación para determinar responsabilidades por desacato. Se enfatiza que el Tribunal Supremo de Justicia es la máxima autoridad judicial y sus decisiones deben ser acatadas.

Extracto de la motiva

Vistas las distintas oportunidades en las cuales esta Sala ha realizado un llamado al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con el fin de que dé cumplimiento a las decisiones del 11 de abril y 20 de junio de 2002, sin que dicho Instituto proceda a realizar las ejecución de tales fallos, lo que atenta contra la justicia efectiva, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, INSTA al Ministerio Público abrir la averiguación conforme a dicho artículo y al 31 ejusdem, a fin de determinar qué persona o personas dentro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales incumplieron las decisiones que han sido referidas. En el caso de que el I.V.S.S., en la persona de su Presidente, no haya acatado los fallos emanados de esta Máxima Autoridad, el Ministerio Público debe proceder, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, al inicio el trámite para la aplicación de la sanción por desacato y desobediencia a la autoridad por parte del responsable, dentro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del incumplimiento de las sentencias dictadas el 11 de abril y 20 de junio de 2002 (Exp. 01-1581).

Dispositiva

En vista de lo anterior, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, INSTA al Ministerio Público abrir la averiguación conforme a dicho artículo y al 31 ejusdem, a fin de determinar qué persona o personas dentro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales incumplieron las decisiones que han sido referidas. En el caso de que el I.V.S.S., en la persona de su Presidente, no haya acatado los fallos emanados de esta Máxima Autoridad, el Ministerio Público debe proceder de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, iniciar el trámite para la aplicación de la sanción por desacato y desobediencia a la autoridad por parte del responsable dentro del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del incumplimiento de las sentencias dictadas el 11 de abril y 20 de junio de 2002 (Exp. 01-1581). Ofíciese al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales sobre lo resuelto por esta Sala ante el incumplimiento de lo ordenado por ella en decisiones anteriores a las que hace referencia este fallo. Publíquese y regístrese. Se ordena a la Secretaría de esta Sala, notificar inmediatamente de la presente decisión al Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desacatoIVSSsentenciasjusticia efectivaMinisterio Públicolicitaciónderechosgarantías

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