Sentencia N° 2075 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2075, Exp. 05-2257, 05/11/2007
Expediente05-2257
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó las sentencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia y de la Sala de Casación Civil, declarando la nulidad de la notificación realizada a la abogada Clara Paga, quien no tenía poder para representar a los demandados. Se argumentó que esta notificación violó los derechos a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución. La Sala decidió anular las decisiones impugnadas y reponer la causa al estado de iniciar la incidencia con la debida notificación a las partes.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine se pretende la revisión de los actos decisorios que dictaron, por una parte, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 9 de marzo de 2000, mediante el cual declaró la validez de la notificación que se le había hecho a la abogada Clara María Paga Salgado en su carácter de apoderada judicial de los demandados, entre ellos, Inversiones Bekoan C.A. y el ciudadano Andrés Berl Kohn; por la otra, la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 24 de enero de 2002, donde declaró con lugar el recurso de casación que anunció y formalizó la parte actora y, en consecuencia, casó sin reenvío el fallo que produjo, el 12 de julio de 2000, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordenó al juzgado a quo la ejecución de la transacción que suscribieron las partes y que fue debidamente homologada. Ahora bien, dispone el artículo 5, cardinales 4 y 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. (…)
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, decide que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpusieron INVERSIONES BEKOAN C.A. y el ciudadano ANDRÉS BERL KOHN, el 15 de noviembre de 2005, contra las sentencias que dictó el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de marzo de 2000, y la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, el 24 de enero de 2002. En consecuencia, ANULA la decisión que emitió el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de marzo de 2000, así como todos los actos procesales posteriores, con inclusión del acto de juzgamiento que pronunció la Sala de Casación Civil el 24 de enero de 2002; por consiguiente, REPONE la causa al estado de que se dé inicio, previa notificación de las partes, a la incidencia que ordenó dicho Juzgado Sexto de Primera Instancia, el 29 de febrero de 2000, por parte del Juzgado de Primera Instancia a quien corresponda según la distribución pertinente.
Palabras clave
revisión constitucionalnotificacióndebido procesoderecho a la defensatransaccióncosa juzgadasentenciajurisdicción