Sentencia N° 2075 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2075, Exp. 06-0241, 27/11/2006
Expediente06-0241
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Eduardo Hesni Mouwad contra la decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado sin lugar la demanda de amparo constitucional. La Sala argumenta que la decisión impugnada valoró adecuadamente las pruebas presentadas y que no se comprobó el pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero de 2005, lo que justifica la decisión del tribunal inferior. Se reafirma que la acción de amparo no es un medio para reexaminar decisiones ya firmes.
Extracto de la motiva
En el caso bajo análisis, se observa que la representación judicial de la demandante de tutela constitucional propuso pretensión de amparo contra el acto jurisdiccional que pronunció el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área metropolitana de Caracas, por cuanto “(…), SE EVIDENCIA CLARAMENTE DE SU DECISION QUE NO LEYO, [SU] ESCRITO DE DEFENSA QUE ACOMPAÑA LAS PRUEBAS CERTIFICADAS QUE APORTA[RON] A LA APELACION, ESTA AFIRMACION, ASI COMO, LA SENTENCIA DICTADA QUE TOMA COMO FUNDAMENTO PARA DECLARAR SIN LUGAR LA APELACION INTERPUESTA POR EL DEMANDADO Y CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESALOJO DEL ACTOR, LE CAUSA UN GRAVAMEN IRREPARABLE A [SU] DEFENDIDO, (…). Por su parte, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la pretensión de amparo, toda vez que –a su decir- la sentencia que se impugnó valoró y apreció las pruebas que fueron promovidas por el demandado –aquí recurrente- y, en tal sentido, señaló que de la revisión de los documentos probatorios se desprendía la falta de pago de febrero de 2005 y la consignación extemporánea de enero del mismo año. Ahora bien, esta Sala estima que la fundamentación del recurso de apelación se centró en el señalamiento de que no hubo atraso en el pago de los cánones de arrendamientos imputados como insolutos, y en tal sentido, señaló que, el 2 de febrero de 2005, pagó extemporáneamente el mes de enero y el 28 de febrero de ese mismo año satisfizo oportunamente el mes de febrero, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Dispositiva
SIN LUGAR la demanda de amparo constitucional que intentó el ciudadano Eduardo Hesni Mouwad, (…) en contra de la sentencia del 29 de junio de 2005 proferida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en el juicio que sigue Pablo Emilio García Lugo, en su contra, contenido en el expediente N° 22.162 de la nomenclatura de ese Juzgado. Consecuente con ésta decisión, se deja sin efecto la medida innominada de suspensión de los efectos de la decisión revisada. Líbrese oficio. No hay expresa condenatoria en costas, por no considerarse la presente demanda de amparo constitucional temeraria.