Sentencia N° 2075 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2075, Exp. 05-0948, 29/07/2005
Expediente05-0948
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado sin lugar un recurso de casación. La parte solicitante argumentó que la decisión impugnada contenía vicios de nulidad y que se había incurrido en errores de interpretación de normas legales. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que no se evidenciaban violaciones a principios jurídicos fundamentales y que la revisión no se ajustaba a los fines de la potestad excepcional de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
La parte solicitante de la revisión constitucional, expuso: Que el 21 de marzo de 1991, la ciudadana Amelia Lomelli suscribió contrato de arrendamiento con Galeria Publicitaria Plaza Las Américas, C.A., en cumplimiento de lo acordado en la Asamblea de Copropietarios del Centro Comercial Plaza Las Américas el 30 de marzo de 1991. Que la referida Acta de Asamblea de Copropietarios expresamente le confirió mandato para suscribir contrato de arrendamiento de las áreas exteriores del Centro Comercial Plaza Las Américas con la empresa Galería Publicitaria Plaza Las Américas, C.A. para la colocación de avisos y elementos publicitarios. Que “(…) la referida Acta de Asamblea, estableció condiciones para la firma del contrato, tales como tiempo de duración, fecha de inicio y condiciones económicas, es decir, el canon que regiría para cada período de un año, entre otras. De ello se infiere que la mandataria estaba facultada para suscribir ‘contrato de arrendamiento de áreas exteriores del Centro Comercial Plaza Las Américas, para fines publicitarios’, y no tenía facultades para ninguna otra actividad diferente y mucho menos detentaba facultades de ‘disposición’, como las que subrepticiamente intercalaron en la cláusula décimo sexta (…): Décimo Sexta: Las parte convienen en que al terminar definitivamente el arrendamiento de las áreas objeto de ese contrato LA EMPRESA podrá optar entre desmontar su proyecto, retirar los elementos publicitarios y disponer de sus activos, o vender los activos del proyecto desarrollado a EL (sic) CENTRO, quien deberá comprarlos por el 65% de su valor. El precio será determinado por un perito experto designado por las partes, el perito será pagado por LA EMPRESA. El precio determinado por el perito deberá ser pagado dentro de los treinta días siguientes a su determinación (…)”. Que la cláusula se encuentra viciada de nulidad, por cuanto la mandataria no detentaba facultades para comprar, razón por la cual se excedió en su mandato, dado que las potestades otorgadas se circunscribían a la celebración de un contrato de arrendamiento y no para la adquisición de proyecto alguno, el cual en tal caso, le correspondería a la empresa Galería Publicitaria Centro Plaza Las Américas, C.A. y nunca al Condominio, ya que éste no realiza nunca actividad publicitaria.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados Amparo Alonso Estévez y Manuel Elías Felicer, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.260 y 30.134, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos Guido Ramón Jorges Borges, Rosalina Elsa Simancas Hernández, Pilar Cruz de di Placido, Mounir Beyloune y Nino Di Remigio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.019.964, 10.473.110, 2.902.654, 6.273.241 y 6.915.077, respectivamente, en su condición de Director de la empresa Inversiones Luna Azul, C.A., ya identificada, Félix N. Gómez Hernández, Gaetano Ciliani, Andrés de la Varga Manga y Agostinho Celestino Jesús Dos Reis, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.110.962, 6.819.399, 6.818.080 y 11.305.226, respectivamente, en su condición de copropietarios del Centro Comercial Plaza Las Américas Etapa I, de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 29 de julio de 2004, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas, contra la decisión del 26 de febrero de 2003, emanada del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Galería Publicitaria Plaza Las Américas, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, el 19 de septiembre de 2000; en consecuencia, revocó la decisión apelada y declaró con lugar la demanda interpuesta por la referida sociedad mercantil contra el Condominio del Centro Comercial Plaza Las Américas.
Palabras clave
revisión constitucionalsentenciacontrato de arrendamientonulidadcasación civilprincipios jurídicosequilibrio económicoexperticia complementaria