Sentencia N° 2075 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2075, Exp. 04-1345, 10/09/2004
Expediente04-1345
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-10
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró incompetente para conocer de la consulta de la decisión dictada en una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Beltrán Viloria Jerez en representación de Iris del Valle Salas Navarro. La acción se refería a un incumplimiento administrativo por parte del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Trujillo. La Sala declinó el conocimiento del caso a la Corte de lo Contencioso Administrativo correspondiente, argumentando que la competencia para conocer de estas acciones corresponde a dicha Corte, salvo en casos específicos.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala declaró su competencia para el conocimiento de las apelaciones y consultas respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. En el caso de autos, se somete a consulta de la Sala el fallo que dictó, en materia de amparo constitucional, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en desarrollo de la competencia contencioso-administrativa.
Dispositiva
1) Se declara INCOMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión que dictó con ocasión de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Beltrán Viloria Jerez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.342 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IRIS DEL VALLE SALAS NAVARRO, titular de la cédula de identidad número 10.315.643 en contra del Alcalde del Municipio Sucre del Estado Trujillo por incumplimiento de la providencia administrativa número 131 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo el 25 de agosto de 2003. 2) DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, que según el sistema de distribución corresponda.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciaconsultadecisiónjuzgado superiorderechos constitucionalesprovidencia administrativa