Sentencia N° 2075 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2075, Exp. 02-1918, 05/08/2003
Expediente02-1918
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón José García López en favor de Nélida Pantoja y Carlos Meléndez. La Corte argumentó que los demandantes no agotaron las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que constituye una causal de inadmisibilidad según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se destacó que la dilación en el proceso no era imputable al tribunal, sino a la falta de comparecencia del Ministerio Público.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte de un tribunal jerárquicamente inferior. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la solicitud de amparo interpuesta por el abogado Ramón José García López resultó imprecisa, dado que no determinó cuál era el acto, omisión, resolución o sentencia que consideró lesivo de los derechos al debido proceso y a la libertad individual de los ciudadanos Nélida Pantoja y Carlos Meléndez. En efecto, el defensor de los accionantes realizó una descripción narrativa de lo sucedido en el proceso penal incoado contra dichos ciudadanos, pero obvió precisar la oportunidad en la cual los Tribunales que conocieron ese proceso dictaron u omitieron alguna resolución sobre las diversas solicitudes de revisión que señaló que interpuso durante el desarrollo de la causa. Ello significa que esta Sala deba inferir el objeto del amparo propuesto y en ese sentido se observa, en primer lugar, que se denunció la vulneración de los derechos al debido proceso y a la libertad personal por el hecho de que el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, no decretó la libertad plena, o en su defecto la imposición de una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, a los ciudadanos Nélida Pantoja y Carlos Meléndez.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 30 de julio de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado de los ciudadanos Nélida Pantoja y Carlos Meléndez. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesolibertad personalCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisibilidadderechos constitucionales

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