Sentencia N° 2075 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2075, Exp. 02-0016, 21/08/2002
Expediente02-0016
PonenteJosé M. Delgado Ocando
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-08-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por Rubén Darío Guerra, quien alegó la falta de pronunciamiento del Juzgado de Control nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La Sala Constitucional, al revisar el caso, disiente de la decisión de la Corte de Apelaciones, señalando que la falta de respuesta del tribunal de control no puede ser motivo para declarar inadmisible la acción de amparo. Se argumentó que el hecho de haber interpuesto un recurso de apelación no cierra la vía constitucional, ya que la falta de respuesta a dicho recurso es lo que motivó la solicitud de amparo.
Finalmente, se declara inadmisible la acción de amparo, confirmando el fallo de la Corte de Apelaciones, y se insta a los jueces a rechazar escritos que contengan expresiones injuriosas o indecentes.
Extracto de la motiva
La jurisprudencia de este Alto Tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgado superior al examinar el análisis realizado por el a quo, posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado por aquél. En tal sentido, esta Sala coincide en afirmar lo confuso del escrito contentivo de la acción de amparo, no obstante, disiente del pronunciamiento proveído por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, objeto de la revisión por vía de consulta, pues observa que si bien el presunto agraviado, a través de los diferentes escritos consignados, realizó cambios en la argumentación que inicialmente empleó para incoar la presente acción de protección constitucional, en su pretensión denunció la falta de respuesta por parte del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en relación al recurso de apelación interpuesto, por el aquí solicitante, frente al auto emitido por dicho Juzgado a través del cual ordenó completar los requisitos que debía contener el escrito de querella, exigidos en el entonces artículo 303 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable para el momento en que se suscitaron los hechos que dieron lugar al asunto bajo análisis, por lo cual, estima la Sala, que no es aplicable la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6.5. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. No es congruente que al justiciable se le determine que el haber interpuesto la apelación, le cierra la vía constitucional cuando es la falta de respuesta a ese recurso lo que lo impulsó a solicitar protección por vulneración de derechos fundamentales. Como corolario de lo expuesto, se debe declarar la revocatoria de dicho pronunciamiento. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 1) CONFIRMA, aunque por otras razones, el fallo proveído por la Corte de Apelaciones del Estado Lara, el 12 de noviembre de 2001; 2) declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta contra la falta de pronunciamiento del Juzgado de Control nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, incoada por el ciudadano Rubén Darío Guerra; y 3) Remítase copia certificada del presente fallo a los Jueces Rectores tanto de la Circunscripción Judicial del Estado Lara como del Circuito Judicial Penal del mismo Estado.
Palabras clave
amparoinadmisibilidadfalta de pronunciamientoderechos constitucionalesCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesEstado Lara