Sentencia N° 2074 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 2074, Exp. 25-0728, 12/12/2025
Expediente25-0728
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La abogada Yochcelin Alfonzo González solicitó revisión constitucional de una sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que anuló una decisión anterior sobre la garantía de terapias para su hijo. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que la anulación de la sentencia anterior violó derechos constitucionales, como la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa. Finalmente, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se ordenó la nulidad de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
Preliminarmente, la Sala debe pronunciarse sobre la competencia para revisar la decisión proferida por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a tal efecto, advierte que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Asimismo, esta Sala Constitucional en sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: Corpoturismo), determinó los límites y alcance de la potestad de revisar sentencias, que le fue atribuida constitucionalmente, indicando que procede la misma contra: “1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.
Dispositiva
Se ORDENA a la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recabe y REMITA a esta Sala Constitucional copia certificada del expediente identificado con el alfanumérico AP51-R-2024-00432.
Palabras clave
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