Sentencia N° 2074 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 2074, Exp. 22-0925, 20/12/2023
Expediente22-0925
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Marco Asuaje en representación de Jorge Luis Hernández, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que el abogado no presentó el poder necesario para actuar en nombre del apelante, lo que constituye una falta de legitimación. La apelación fue considerada sin lugar, reafirmando la necesidad de cumplir con los requisitos legales para la presentación de acciones de amparo.
Extracto de la motiva
Al respecto, es menester resaltar que las infracciones denunciadas por la parte accionante –hoy apelante- no fueron analizadas por el Juez a quo, toda vez que, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, al revisar si el abogado Marco Asuaje, tenía facultad mediante instrumento poder para interponer la acción de amparo en contra del fallo dictado el 27 de abril del 2022 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, constató que el aludido abogado no presentó instrumento poder alguno que acreditara su representación para actuar en nombre del accionante –hoy apelante, por lo cual al verificar tal ausencia procedió a declarar inadmisible la tutela invocada de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo anterior, visto que el abogado Marco Asuaje, presentó una acción de amparo atribuyéndose la representación del ciudadano Jorge Luis Hernández Nieves, antes identificado, pero no consignó poder que en modo alguno lo acredite para intentar el amparo constitucional, esta Sala concluye que la sentencia dictada, 20 de octubre de 2022, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se encuentra ajustada a derecho y coincide con la decisión adoptada en el fallo apelado, razón por la cual resulta forzoso declarar sin lugar la apelación ejercida por el abogado Marco Asuaje, actuando en representación de los apelante de autos, y en consecuencia, confirmar la sentencia impugnada, Así se declara. La anterior declaratoria se ve reforzada con el hecho de que el mencionado abogado apeló de la decisión que declaró su falta de legitimación y no obstante, hasta la presente fecha no ha traído a los autos documento alguno que acredite la representación que se atribuye, por lo que tampoco ha subsanado la carencia descrita. Así igualmente se declara.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de apelación ejercido contra el fallo dictado el 20 de octubre de 2022, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Marco Asuaje, actuando en representación del ciudadano JORGE LUIS HÉRNANDEZ, contra la aludida decisión dictada 20 de octubre de 2022, por el referido juzgado superior la cual, SE CONFIRMA.