Sentencia N° 2074 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2074, Exp. 07-1489, 05/11/2007
Expediente07-1489
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónDeclara su incompetencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la revisión de una sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de Caracas, que había anulado una decisión anterior y declarado la confesión ficta en un juicio de desalojo. La demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales y solicitó la suspensión de los efectos de la decisión. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que el conocimiento de la demanda de amparo no le correspondía, sino a un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma circunscripción judicial.
Extracto de la motiva
De la norma que fue transcrita se evidencia que la competencia para el conocimiento de los amparos contra veredictos corresponde a un tribunal superior a aquél que pronunció la decisión, actuación u omisión supuestamente que se denuncie como lesiva de los derechos constitucionales. Así, observa la Sala que, en el caso de autos, el supuesto agraviante es el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, el conocimiento de la demanda de amparo bajo examen no compete a esta Sala, sino a un Juzgado Superior con competencia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto es el tribunal superior de aquél. En consecuencia, esta Sala declina la competencia en dicho Juzgado Superior, para que, en primera instancia, conozca el amparo de autos.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su incompetencia para la resolución del asunto de autos y declina la COMPETENCIA en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual corresponda por distribución, para el conocimiento de la demanda de amparo sub examen, a donde se ordena la remisión del expediente para la expedición del fallo correspondiente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior, en funciones de distribución, en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparoincompetenciaderechos constitucionalesdebido procesojusticiaremisión de expediente