Sentencia N° 2074 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2074, Exp. 06-0248, 27/11/2006
Expediente06-0248
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Pulcinella Ristorante C.A. contra un auto del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La Sala argumenta que la parte actora había ejercido previamente un recurso de apelación, lo que impide el uso de la vía del amparo. Se destaca que la acción de amparo solo es procedente cuando se han agotado todos los recursos ordinarios o cuando estos resultan inadecuados para proteger el derecho alegado.
Extracto de la motiva
La Sala comprobó que el acto de juzgamiento que se impugnó lo expidió el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 9 de junio de 2005, en el proceso que, por resolución de contrato de arrendamiento, impulsaron los ciudadanos Ping An Lu Chen y Shao Yun De Lun Chen contra Pulcinella Ristorante C.A., hoy demandante de amparo constitucional, mediante el cual se acordó, en un mismo auto, sustanciar en cuaderno separado la tacha incidental que fue propuesta contra la constancia de fe de vida de la parte actora y, al mismo tiempo, se ordenó el cumplimiento voluntario del fallo del 28 de enero de 2002, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. La Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que este tipo de demandas constituyen un medio procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para el ataque de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual, a estas pretensiones, a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a principios de celeridad y economía procesal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra el fallo, del 2 de febrero de 2006, del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se REVOCA. SEGUNDO: INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional que fue incoada por Pulcinella Ristorante C.A. contra el auto que dictó, el 9 de junio de 2005, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se REVOCA la medida cautelar innominada que expidió el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 30 de junio de 2005. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
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