Sentencia N° 2074 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2074, Exp. 05-0758, 29/07/2005
Expediente05-0758
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Franklin Gutiérrez y Ruby Brito en representación de Claudiu Mariu Negrutiu. La inadmisibilidad se fundamenta en que el quejoso había interpuesto previamente otra acción de amparo sobre los mismos hechos, lo que configura la causal de inadmisibilidad por litispendencia. La Sala también señala que el quejoso debió hacer uso de los medios judiciales ordinarios para impugnar la decisión del Juzgado Sexto de Control.
Extracto de la motiva
La sentencia consultada declaró inadmisible la presente acción de amparo por encontrarla incursa en el supuesto de inadmisibilidad establecido en el numeral 8 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber constatado el juzgador que el quejoso había interpuesto otro amparo constitucional sobre los mismos hechos ante la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, el cual fue declarado sin lugar por la referida Corte de Apelaciones y remitida 'en consulta' a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para su revisión en segunda instancia. Aunado a lo anterior, con respecto a la denuncia relativa a que se le habían vulnerado los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, en vista del auto emanado del Juzgador accionado que ordenó la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia, indicó el a quo que en dicho supuesto debió el quejoso hacer uso de los medios judiciales ordinarios, como lo es el recurso de apelación, razón por la cual desechó dicha denuncia, declarando inadmisible la acción de amparo a tenor del artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos expuestos el fallo del 8 de marzo de 2005, dictado por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Franklin Gutiérrez y Ruby Brito, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CLAUDIU MARIU NEGRUTIU, anteriormente identificados, contra la decisión del 10 de enero de 2005, emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó en contra del quejoso medida privativa de libertad con fines de extradición a solicitud del Ministerio Público.