Sentencia N° 2074 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2074, Exp. 00-1851, 05/08/2003
Expediente00-1851
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-08-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia acordó la ejecución forzosa de una sentencia dictada el 3 de septiembre de 2001, en un caso de amparo relacionado con la jubilación de varios abogados. A pesar de que se habían dictado autos de ejecución voluntaria, la Alcaldía del Municipio Libertador no cumplió con la sentencia, lo que llevó a la Sala a ordenar el cumplimiento inmediato de las instrucciones para garantizar los derechos de los demandantes. La Sala destacó la importancia de la tutela judicial efectiva y la necesidad de que se reconozcan los derechos de los jubilados.

Extracto de la motiva

La Sala, en primer lugar, destaca con preocupación que el amparo de autos fue sentenciado el 3 de septiembre de 2001 y que se han dictado dos autos de ejecución voluntaria de la decisión, el 13 de agosto de 2002 y el 6 de noviembre de 2002, sin que, todavía, se haya logrado la plena ejecución del fallo. De lo anterior, se evidencia la tardanza en la notificación de la sentencia, hecho que afecta, de manera directa, el derecho constitucional a la obtención de una tutela judicial efectiva que comprende no sólo el acceso a la jurisdicción, sino el cumplimiento de lo ejecutoriado. En el caso de autos, la Sala c, la orden judicial que se impartió el 3 de septiembre de 2001, es aun más grave, puesto que los recurrentes son personas de la tercera edad que no pueden esperar indefinidamente a que la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital acate a cabalidad la decisión. Manifestación de esa situación gravosa, lo constituye el hecho penoso, traído a los autos, de que el demandante Leopoldo Delgado Manzano falleció el 23 de abril de 2002. Dicho lo anterior, la Sala observa que, en la decisión del 3 de septiembre de 2001, ordenó a la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital 'reconocer el derecho de los demandantes a percibir la diferencia del monto de su jubilación y derechos accesorios durante el tiempo en que estuvieron excluidos de la nómina de la entidad municipal.' No consta en autos que ese reconocimiento se haya hecho, a pesar de los dos autos que se han expedido con ese objetivo, y prueba de ello lo constituye la insistencia de la parte demandante en que se cumpla con la decisión.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACUERDA la ejecución forzosa de la sentencia del 3 de septiembre de 2001 y, en consecuencia, de conformidad con lo que preceptúa el artículo 104 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se ORDENA 1. A la parte actora el señalamiento de los cargos en la actual estructura organizativa, el salario mensual correspondiente y la diferencia del salario mensual existente respecto de: 1.1 La ciudadana Alba Illaramendi, quien fue jubilada con el cargo de 'Abogado Jefe de la Sección de Personería'. 1.2 La ciudadana Ada Ramos Oliveros, quien fue jubilada con el cargo de 'Abogado Jefe'. 1.3 El ciudadano José Ovidio Paz, quien fue jubilado con el cargo de 'Abogado Jefe'. 1.4 El ciudadano Leopoldo Delgado Manzano, quien fue jubilado con el cargo de Secretario General de la Sindicatura Municipal. 2. A la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital que indique si está de acuerdo con los datos que suministre la actora, dentro del lapso de tres (3) días hábiles siguientes a cuando conste en autos la información que fue requerida a la parte actora. En caso de omisión de la Alcaldía, se tendrá como cierta la información que los demandantes aporten. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

amparojubilaciónejecución forzosaderechos laboralestutela judicial efectivaMunicipio Libertadordiferencia de jubilaciónpersonería

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