Sentencia N° 2073 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 2073, Exp. 23-1103, 20/12/2023
Expediente23-1103
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional relacionado con la omisión de pronunciamiento del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. La acción fue interpuesta por el abogado Jean Carlos Martínez en representación de la víctima, Carlos Enrique Pinto Alvarado, debido a un archivo fiscal decretado por el tribunal en un proceso penal. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y decidió requerir información adicional para resolver la apelación.

Extracto de la motiva

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente apelación, y a tal efecto observa que, conforme al contenido del artículo 25 numeral 20 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional es competente para conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, e o de 2022, esta Sala Constitucional considera pertinente hacer uso de la potestad que le es dada al juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, de requerir la información que sea necesaria o solicitarla de oficio cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 698/09, caso: Álvaro Luis Escalona y otro). De esta forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se dicta un auto para mejor proveer y se ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, que en un lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más seis (6) días correspondiente al término de la distancia, remita a esta Sala copia certificada del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, contra la decisión dictada el 24 de agosto de 2022, Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, que decretó en archivo judicial. De igual manera, remitir copia certificada de las notificaciones de dicha decisión, y por último, remitir copia certificada de la recusación realizada por el apoderado judicial de la víctima contra la Jueza del citado tribunal de control. Se advierte que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Así se decide. Finalmente, se ordena notificar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y para el cumplimento más expedito de lo dispuesto en esta decisión se ordena que las notificaciones sean practicadas en forma telefónica, de conformidad con el artículo 91 de la referida Ley Orgánica.

Dispositiva

Se ordena al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure que en un lapso de cinco (5) días remita copia certificada del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, así como las notificaciones de dicha decisión y la recusación realizada por el apoderado judicial de la víctima.

Palabras clave

amparocompetencianotificaciónsancionestribunalesderechosgarantías

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