Sentencia N° 2073 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2073, Exp. 06-1686, 05/11/2007
Expediente06-1686
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de noviembre de 2007, declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por José Eri Barrios Oloyola contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 2006 por la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo. La Sala argumentó que la acción de amparo no tenía fundamento, ya que el recurrente había agotado el doble grado de jurisdicción y la sentencia apelada había declarado la caducidad de la acción de nulidad interpuesta, lo que hacía innecesario pronunciarse sobre los vicios alegados en el acuerdo de la Cámara Municipal de Chacao.

Extracto de la motiva

La Sala estima un pronunciamiento respecto de lo que pudiera entenderse como una confrontación de derechos constitucionales, esto es, el derecho de todo ciudadano de acceso a la jurisdicción, y sus especies que se concretan en el derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial eficaz, con el principio constitucional de la seguridad jurídica. Pues bien, como quedó razonado anteriormente, dentro del catálogo de derechos y principios constitucionales que entran en juego en casos como el de autos, los de acceso a la justicia y tutela judicial están garantizados a través del medio judicial que, en efecto, se ejerció, y la seguridad jurídica -de los interesados e, incluso, del colectivo- está materializada con la existencia de un lapso de caducidad cuyo respeto y resguardo también son deber del juez que conozca del medio judicial que corresponda.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara improcedente IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por JOSÉ ERI BARRIOS OLOYOLA, contra la decisión dictada, el 11 de mayo de 2006, por la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo. Así se decide.

Palabras clave

amparo constitucionalcaducidadderecho a la defensadebido procesotutela judicialseguridad jurídica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca