Sentencia N° 2073 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2073, Exp. 06-0249, 27/11/2006
Expediente06-0249
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
El abogado Alejandro Mata Benítez interpuso un amparo constitucional contra una sentencia de desalojo dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia. El Juzgado Superior Décimo declaró improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la apelación ante el Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que no había violación a los derechos de defensa y debido proceso, ya que el Juzgado había actuado conforme a derecho al valorar las pruebas presentadas.
Extracto de la motiva
La parte actora denunció la violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso por cuanto el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en criterio de la demandante, suplió argumentos a la parte actora, dio por plenamente probado el subarrendamiento y el cambio de uso del inmueble con la declaración de una sola testigo y la omisión de análisis de otra testimonial. El Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la improcedencia de la pretensión por cuanto concluyó que el demandante había alegado en el amparo las mismas defensas que habrían motivado su apelación. Para la decisión la Sala observa: En cuanto a la denuncia de que el Juzgado supuesto agraviante habría incurrido en falso supuesto por cuanto afirmó que “...el hecho de que una persona sea esta natural o jurídica se haya encargado de cobrar los cánones de arrendamiento a lo largo del tiempo no es suficiente para avalar su condición de arrendadora...”, aseveración que, en criterio de la parte actora, evidenciaba que se suplieron argumentos a Inmobiliaria Latina C.A., pues ésta nunca expresó que Inmobiliaria Santa Fe C.A. hubiese actuado en su representación para el cobro de los cánones. La Sala al respecto aprecia que la sentencia objeto de amparo no incurrió en el vicio que le atribuyó la parte actora, por cuanto su pronunciamiento sobre el carácter con que actuó Inmobiliaria Santa Fe C.A. era necesario, en virtud de que, cuando la parte actora alegó que la prueba de que esa sociedad era su arrendadora estaba en que era ella la que cobraba los cánones, introdujo al tema de la causa la discusión sobre el carácter con el que Inmobiliaria Santa Fe C.A. recaudaba los cánones; sobre ello, el supuesto agraviante determinó que, aun cuando probó mediante las testimoniales que Inmobiliaria Santa Fe C.A. cobraba las pensiones, ello no fue suficiente para considerarla arrendadora pues el arrendatario hizo las consignaciones arrendaticias a nombre de Inmobiliaria Latina C.A., razón por la cual el Juzgado de la causa supuso que Innmobiliaria Santa Fe C.A. actuaba en nombre de aquélla.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación que interpuso ALEJANDRO MATA BENÍTEZ contra el acto decisorio que emitió el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 6 de febrero de 2006. En consecuencia, se CONFIRMA dicha sentencia que declaró improcedente in limine litis la demanda de amparo contra el fallo que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 14 de julio de 2005. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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