Sentencia N° 2073 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2073, Exp. 05-0849, 29/07/2005
Expediente05-0849
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la apelación interpuesta por David Julio Piña contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de Zulia, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que el agraviado debió optar por recursos ordinarios antes de recurrir al amparo, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destaca que el amparo no es la única vía para restablecer derechos, y que existen mecanismos procesales que deben ser agotados previamente.

Extracto de la motiva

La Sala estima pertinente señalar que la norma prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consagra simultáneamente el supuesto de admisibilidad e inadmisibilidad de la acción de amparo. Así, en primer término, se consagra claramente la inadmisión de la acción cuando el agraviado haya optado por recurrir a la vías ordinarias o a los medios judiciales preexistentes, sobre el fundamento de que todo juez de la República es constitucional y, a través del ejercicio de los recursos que ofrece la jurisdicción ordinaria, se pueda alcanzar la tutela judicial efectiva de derechos o garantías constitucionales. No obstante, la misma norma es inconsistente, cuando consagra que, en el caso de la opción por la vía ordinaria, si se alega violación o amenaza de violación de un derecho o garantía constitucionales, la acción de amparo será admisible, caso en cual el juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos previstos en los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y su decisión versará exclusivamente sobre la suspensión o no, de manera provisional, sobre el acto cuestionado de inconstitucionalidad.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 10 de marzo de 2005, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano DAVID JULIO PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 7.797.992, asistido por el abogado Gerardo José Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.672, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 7 de junio de 2004.

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