Sentencia N° 2073 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2073, Exp. 02-1243, 21/08/2002
Expediente02-1243
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo interpuesto por Haidee del Rosario Rodríguez Arráez en favor de su hijo Luis Gerardo Tovar Rodríguez, quien se encontraba privado de libertad. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que motivó la consulta ante el TSJ. La Sala determinó que la pretensión de amparo era inadmisible debido a que la omisión denunciada había cesado, ya que el imputado había sido puesto en libertad el 26 de octubre de 2001.

Extracto de la motiva

A pesar de que el demandante en amparo en su escrito señaló que acudió ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, “a fin de interponer formal AMPARO CONSTITUCIONAL bajo la modalidad de MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, conforme a lo dispuesto en los artículos… [omissis]… 38, 39 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, debe indicarse que, en realidad, se trata la suya de una demanda de amparo constitucional contra una omisión judicial en el curso de un proceso penal, razón por la cual debe estudiarse y decidirse la pretensión que esté planteada bajo la óptica de lo que establece en el artículo 4 eiusdem. Así se declara. Ha precisado este Máximo Tribunal, en lo que se refiere a la determinación de las competencias de los tribunales de la República, que el constituyente dejó dicha función al legislador y que corresponde a este último distribuir entre los distintos órganos, conforme a los criterios que juzgue idóneos, las potestades del poder jurisdiccional. En tal sentido, y como quiera que, a excepción de la Constitución de 1961, el resto del ordenamiento jurídico mantiene su vigencia en todo lo que no contradiga a la nueva Carta Magna, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es la que determina las pautas para establecer la competencia de los diferentes tribunales en esta materia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda el 21 de febrero de 2002 y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso, la ciudadana Haideé Rodríguez Arráez a favor de su hijo Luis Gerardo Tovar Rodríguez, contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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