Sentencia N° 2072 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 2072, Exp. 24-1136, 12/12/2025
Expediente24-1136
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por LOGÍSTICA MARÍTIMA “LOGIMAR”, C.A. contra la sentencia n° 00891 de la Sala Político Administrativa, que había revocado una decisión anterior que declaraba con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala Constitucional determinó que la revisión no contradecía la jurisprudencia establecida y que la justificación de la mercancía faltante no eximía de la multa impuesta por el SENIAT.

Extracto de la motiva

(…) de acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho (…) En tal sentido, cuando existe la discordancia entre lo descargado y lo dispuesto en el manifiesto de carga y/o demás instrumentos que acrediten la certeza de la mercancía objeto de operación aduanera, que surge lo que se conoce como “mercancía sobrante en descarga”, que es en definitiva la que está llamado a notificar a la Administración Aduanera.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional propuesta por el abogado Iván Darío Sabatino Pizzolante, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil LOGÍSTICA MARÍTIMA “LOGIMAR”, C.A, de la sentencia n° 00891, del 11 de octubre 2023, dictada por la Sala Político Administrativa de esta Máxima Instancia. 2.- NO HA LUGAR la presente solicitud de revisión.

Palabras clave

falso supuestodecisiones judicialessancionesLey de Aduanasprocedimiento aduanerojurisprudencia

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