Sentencia N° 2072 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 2072, Exp. 23-1083, 20/12/2023
Expediente23-1083
PonenteTANIA D´ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Yajaira Díaz Arzola, en su calidad de víctima, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala se declaró competente para conocer del recurso y ordenó a la Corte de Apelaciones remitir información sobre la notificación a la víctima en el proceso penal correspondiente.

Extracto de la motiva

En forma previa, la Sala debe pronunciarse sobre la competencia para conocer del presente recurso de apelación, con fundamento en los artículos 266.1 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en relación con el artículo 25.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala ha declarado su competencia para el conocimiento de las apelaciones respecto a las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Visto asimismo que, en el caso sub exámine ejercida contra la sentencia del 28 de septiembre de 2023, dictada por la Sala 1 de la apelación fue Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró declaró improcedente In Limine Litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la señalada Yajaira Díaz en su condición de víctima, contra la conducta omisiva del Juez a cargo del Tribunal Décimo 10° de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua., alegando que la decisión es violatoria al debido proceso y garantías constitucionales “al no resolver la denuncia principal relacionada con la falta de notificación a la víctima”, por lo que esta Sala Constitucional se declara competente para resolver el recurso en referencia.

Dispositiva

Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala que oficie a la referida Corte de Apelaciones, para que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación más dos (2) días correspondientes al término de la distancia, remita lo siguiente: i) copia certificada de la boleta de notificación con la respectiva resulta de la misma, dirigida a la ciudadana Yajaira Díaz Arzola, titular de la cédula de identidad n° V-9.889.375, en su condición de víctima en la causa penal signada con el alfanumérico 10C23-592-23; ii) de no haber sido efectiva la notificación antes señalada debe remitir un informe detallado indicando los motivos por los cuales no se pudo materializar.

Palabras clave

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