Sentencia N° 2072 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de noviembre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 2072, Exp. 07-0991, 05/11/2007
Expediente07-0991
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-11-05
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer de la acción de amparo interpuesta por Emilia Verónica Prato Moncayo contra Michele Natale Ricciuti, Presidente de Administradora Ávila Norte, C.A. La accionante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el contexto de un desalojo. La Sala argumenta que la competencia corresponde a un tribunal de primera instancia en materia civil, dado que los hechos denunciados están relacionados con un contrato de arrendamiento.

Extracto de la motiva

La presente causa es interpuesta contra el ciudadano Michele Natale Ricciuti, en su condición de Presidente de la Administradora Ávila Norte, C.A; tal como lo expresa la accionante en su escrito, como consecuencia de presuntas lesiones constitucionales que le atribuye, con ocasión del juicio que intentó la referida empresa, contra la parte actora por resolución de contrato de arrendamiento ya en fase de ejecución. Ahora bien, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es competente para el conocimiento, en única instancia, de las demandas de amparo constitucional a que se refieren los artículos 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 5.18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. De igual forma, es competente para el conocimiento, en única instancia, de las demandas de amparo constitucional que se interponen contra decisiones de Tribunales Superiores, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo. Por tal motivo, visto que la presente acción va dirigida contra el ciudadano Michele Natale Ricciuti, en su condición de Presidente de la Administradora Ávila Norte, esta Sala estima que el presente caso escapa del ámbito de competencias de esta Sala Constitucional, lo cual deviene en la declaratoria de incompetencia para la emisión de cualquier pronunciamiento sobre el asunto. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el amparo constitucional interpuesto por la abogada Emilia Verónica Prato Moncayo, actuando en su propio nombre, contra “(...)la acción AGRAVIANTE del ciudadano MICHELE NATALE RICCIUTI, en su condición de Presidente de Administradora Ávila Norte, C.A,(…) por haber violado los derechos constitucionales contenidos en los artículos anteriormente mencionados...”; en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que se ORDENA la inmediata remisión del presente expediente al referido Tribunal.

Palabras clave

amparo constitucionaldesalojoarrendamientoderechos constitucionalescompetenciatribunales civilesLey Orgánica de Amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca